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Reconocimiento médico Policía Nacional 2026: qué te revisan y causas de exclusión

El reconocimiento médico de la Policía Nacional es una prueba eliminatoria cuyo objetivo es comprobar que los aspirantes reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para desempeñar las funciones policiales. No se trata de una revisión médica rutinaria, sino de una evaluación basada en el cuadro médico oficial de exclusiones, regulado por el Real Decreto 326/2021, que continúa siendo la referencia para las convocatorias de 2026.

¿En qué consiste el reconocimiento médico?

Durante esta fase, el tribunal médico realiza distintas pruebas y exploraciones para verificar que el candidato no presenta enfermedades o limitaciones incompatibles con el servicio policial.

Habitualmente incluye:

  • Revisión del historial médico declarado por el aspirante.
  • Exploración física general.
  • Medición de talla, peso e índice de masa corporal (IMC).
  • Toma de la tensión arterial.
  • Exploración oftalmológica.
  • Prueba de audición (audiometría).
  • Auscultación cardiopulmonar.
  • Electrocardiograma, cuando proceda.
  • Análisis de sangre y orina.
  • Detección de consumo de drogas u otras sustancias prohibidas.

¿Qué revisan en el reconocimiento médico?

Estado general de salud

Los médicos comprueban que el aspirante no presenta enfermedades que puedan impedir el correcto desempeño de las funciones policiales.

Se valoran aspectos como:

  • Estado físico general.
  • Movilidad.
  • Coordinación.
  • Fuerza.
  • Ausencia de enfermedades incapacitantes.

Índice de masa corporal (IMC)

El cuadro médico establece que, con carácter general:

  • El IMC no debe ser inferior a 18.
  • El IMC no debe superar 28.

No obstante, un IMC superior puede admitirse cuando se deba a un desarrollo muscular importante y no implique un riesgo para la salud.

Tensión arterial

También se controla la presión arterial.

Con carácter general, constituye causa de exclusión presentar:

  • Presión sistólica igual o superior a 140 mmHg.
  • Presión diastólica igual o superior a 90 mmHg.

El tribunal puede repetir la medición si considera que los valores están condicionados por nerviosismo u otras circunstancias puntuales.

Revisión de la vista

La visión es uno de los aspectos más importantes del reconocimiento.

Se evalúan:

  • Agudeza visual.
  • Visión binocular.
  • Campo visual.
  • Percepción cromática cuando proceda.
  • Enfermedades o lesiones oculares.

La cirugía refractiva está permitida en determinados supuestos, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Prueba de audición

Mediante una audiometría se comprueba que el aspirante posee una capacidad auditiva suficiente para desarrollar el trabajo policial.

Las pérdidas auditivas significativas pueden ser motivo de exclusión.

Analítica de sangre y orina

Las pruebas analíticas permiten detectar:

  • Alteraciones hematológicas.
  • Enfermedades metabólicas.
  • Procesos infecciosos relevantes.
  • Consumo de drogas o sustancias psicotrópicas.

Un resultado positivo en sustancias prohibidas supone la exclusión del proceso selectivo.

Principales causas de exclusión médica

El cuadro médico no se limita a una lista cerrada de enfermedades, sino que valora si una patología limita la capacidad para ejercer las funciones policiales.

Entre las causas más habituales se encuentran:

Enfermedades cardiovasculares

  • Cardiopatías relevantes.
  • Arritmias importantes.
  • Alteraciones vasculares que limiten la actividad policial.

Enfermedades respiratorias

Pueden ser motivo de exclusión aquellas patologías que ocasionen una limitación funcional significativa, como insuficiencia respiratoria o trastornos ventilatorios importantes. La valoración es individualizada.

Trastornos neurológicos

Entre otros:

  • Epilepsia.
  • Secuelas neurológicas permanentes.
  • Lesiones del sistema nervioso que afecten al desempeño policial.

Trastornos psiquiátricos

El cuadro médico contempla como posibles causas de exclusión determinados trastornos mentales cuando menoscaban la capacidad para el servicio, incluyendo trastornos psicóticos, algunos trastornos del estado de ánimo, de personalidad o relacionados con el consumo de sustancias. La evaluación siempre se realiza de forma individualizada.

Aparato locomotor

Pueden excluirse lesiones o secuelas que limiten:

  • La movilidad.
  • La fuerza.
  • La estabilidad.
  • La capacidad para portar el equipo policial o realizar intervenciones físicas.

Enfermedades de la piel

No cualquier enfermedad dermatológica supone una exclusión. Se valoran especialmente:

  • Dermatosis extensas.
  • Enfermedades contagiosas.
  • Cicatrices que dificulten el movimiento o el uso del uniforme y del equipo reglamentario.

Enfermedades que ya no excluyen automáticamente

Una de las principales novedades introducidas por el Real Decreto 326/2021 fue sustituir un sistema de exclusiones automáticas por una valoración individualizada en numerosos casos.

Además, dejaron de figurar como causas automáticas de exclusión determinadas patologías que antes sí lo eran, como:

  • Diabetes.
  • Psoriasis.
  • Asma bronquial.
  • Enfermedad celíaca.
  • Migraña o jaqueca.

Estas situaciones no garantizan el acceso, pero ya no implican la exclusión por sí mismas; el tribunal médico evalúa cada caso de forma individual.

Consejos antes del reconocimiento médico

  • Acude descansado y bien hidratado.
  • Evita el alcohol y las drogas los días previos.
  • Si sigues un tratamiento médico, lleva la documentación e informes correspondientes.
  • Si has sido operado de la vista, conserva los informes oftalmológicos.
  • No ocultes enfermedades o antecedentes relevantes; una declaración falsa puede tener consecuencias durante el proceso selectivo.

Preguntas frecuentes

¿Llevar gafas o lentillas impide ser Policía Nacional?

No. Lo importante es cumplir los requisitos visuales establecidos en el cuadro médico.

¿La cirugía láser ocular está permitida?

Sí, siempre que se respeten las condiciones previstas en la normativa y haya transcurrido el tiempo mínimo exigido desde la intervención.

¿Se realizan pruebas de drogas?

Sí. El reconocimiento médico incluye pruebas para detectar el consumo de drogas y otras sustancias cuya presencia constituye causa de exclusión.

¿Puedo recurrir si me declaran no apto?

Sí. Si consideras que la exclusión no está justificada, puedes presentar los recursos previstos en la convocatoria y aportar informes médicos que respalden tu situación.